lunes, 15 de septiembre de 2008

Un contrato de seguro: Caser

Bueno, como sigo mareado con la terminología, me encuentro un contrato tipo que incluye un pequeño vocabulario, muy interesante. Se trata de un contrato de seguro de Caser, y especialmente me interesa un concepto: provisión matemática. He aquí lo que significa, después de una foto bonita:




Importe resultante de capitalizar, al interés técnico vigente en cada periodo, el exceso de las primas emitidas sobre el valor de los riesgos asumidos y sobre los gastos imputados al seguro a una fecha dada.

No tendrán la consideración de provisiones matemáticas, a los efectos de las definiciones de este contrato, las provisiones complementarias que el Asegurador pudiera tener que constituir por desviaciones de los parámetros técnicos, en cumplimiento de las normativas de solvencia aseguradora.

Son parámetros técnicos: el interés técnico, las tablas de probabilidad de los riesgos asegurados y los gastos imputados al seguro.

En los seguros en que el Tomador asuma íntegramente el riesgo de la inversión, la provisión matemática se determinará en función de los activos específicamente afectos, o en función de los activos o índices a los que se refieren las garantías de la póliza.

Seguros Unit Linked???

Ojú, y otra: gracias, Consumer

Entre las múltiples alternativas que nos ofrece el mercado financiero para invertir nuestro dinero se encuentran los unit linked. Este tipo de productos combinan las características y ventajas de los seguros de vida y la flexibilidad de los fondos de inversión para aprovechar de esta forma la evolución de los mercados bursátiles.

En cualquier caso, si optamos por contratar un unit linked hay que tener claro en qué consisten y cuales son sus ventajas e inconvenientes principales. Así, podemos definir el unit linked como un seguro de vida, con la particularidad de que las primas pagadas a dicho seguro serán invertidas en fondos o cestas de fondos de inversión. Por lo tanto, el capital invertido se vincula a participaciones en fondos de inversión elegidos por el asegurado en función de su perfil y dentro de la diversidad de posibilidades que ofrece la entidad aseguradora o el banco.

De esta forma, el tomador del seguro asume individualmente el riesgo de sus inversiones. Aunque si las condiciones del mercado cambian, el partícipe puede modificar el nivel de riesgo asumido cambiando la distribución de la cartera dentro del abanico de activos de su póliza, por ejemplo, puede pasar de activos de renta fija a otros de renta variable. Todos estos cambios entre fondos se realizan sin tributar, ya que no suponen el rescate del seguro y por tanto no están sujetos a retención.

Además de la flexibilidad, este producto también proporciona una total liquidez porque se puede rescatar la inversión en cualquier momento, desde el primer día, sin ningún tipo de gasto ni comisión y sin necesidad de que se produzca el fallecimiento del asegurado. No hay que olvidar que el unit linked está soportado en un seguro de vida que garantiza una cobertura en caso de fallecimiento. Esto permite a los beneficiarios percibir el capital asegurado cuando se produzca el hecho cubierto por el seguro.

La razón principal de que los unit linked sean seguros de ahorro es que estos productos permiten beneficiar fiscalmente al asegurado por la rebaja de impuestos. Esta rebaja se debe a que a medida que pasan los años los rescates tributan a menor cuantía.

Por tanto, la fiscalidad es uno de los principales valores añadidos que aportan los unit linked. La ventaja fiscal se traduce en que a mayor plazo de inversión y/o mayor tipo de gravamen, mayor es la rentabilidad financiera fiscal. Así, los rendimientos obtenidos en el momento del rescate se consideran rendimientos de capital mobiliario y al tratarse de un seguro de vida gozan de coeficientes reductores en función de la antigüedad de las inversiones realizadas.

A título orientativo, las reducciones que se aplican son el 40% si se realiza el rescate a partir de dos años, es decir, el inversor tributa sólo por el 60% de lo conseguido, o hasta el 75% al cabo de cinco años. Una vez aplicado el coeficiente reductor se practica la retención del 15% y, finalmente, en el momento de la declaración del IRPF, los rendimientos tributarán al tipo marginal.

A parte de todas las ventajas mencionadas, los seguros de vida ligados a unidades de cuenta, como también se denomina a los unit linked, tienen algún inconveniente. Están diseñados básicamente para inversiones con un horizonte temporal superior a cinco años, puesto que si el plazo es inferior, para personas con tipos de renta medio-alta sería más recomendable invertir directamente en un fondo de inversión, dado que los fondos a partir de un año y un día tributan al tipo fijo del 15%.

Por último, aunque el partícipe no paga al cambiar de fondo, la aseguradora o banco que gestiona sus ahorros si lo tiene que pagar, además de soportar una retención del 15% sobre las plusvalías obtenidas en los fondos. Este coste financiero puede repercutir en el asegurado reduciendo la rentabilidad del unit linked.

Instituciones de inversión colectiva

Otro concepto enmarañado: esto qué es?

Leo en Caja Inmaculada:

Las instituciones de inversión colectiva (IIC) son instrumentos financieros que ponen al alcance del pequeño y mediano inversor prácticamente la totalidad de los mercados de valores mobiliarios nacionales e internacionales. Aun asumiendo diferentes formas jurídicas con distintos funcionamientos, su idea se resume en que equipos de expertos profesionales gestionan, a través de las aportaciones realizadas por los partícipes o accionistas, el patrimonio resultante conforme a la filosofía definida previamente para la institución con el fin de trasladar a aquellos los resultados de la gestión.
Los dos grandes grupos en los que la ley divide a las instituciones de inversión colectiva (IIC) se diferencian básicamente en que:

las sociedades (SIM, SIMCAV y SII) tienen personalidad jurídica propia, con la existencia de un consejo de administración que se responsabiliza de su gestióm.

mientras que los fondos, en cualquiera de sus formas, no tienen personalidad jurídica propia, precisando para su constitución de la existencia de una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva (ICC) y de una entidad depositaria que serán las que desarrollarán las funciones necesarias de gestión, administración, representación y control.

Consecuentemente, las SIM, SIMCAV y SII tienen su capital dividido en acciones, mientras que la unidad de propiedad de un fondo es la participación.


Su normativa (habrá que verla):
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Y la web de la federación de este tema

Activos financieros?

Y ésto qué eh lo que eh?




Leo en Ibercaja.es:

Activo financiero: Activo que implica, simultáneamente, una forma de riqueza y un derecho de cobro para su propietario y una deuda para su emisor. Son activos financieros comunes el dinero, las acciones y los depósitos bancarios.

ASi que parece que se trata de "algo" que implica una riqueza, porque supone un derecho al cobro consecuencia directa de ser una deuda para quien lo emite. Leo un poco más debajo qué es un Activo monetario:

Activo financiero emitido a corto plazo (Letras del Tesoro, Pagarés de Empresa o Bancarios, etc...).

Como decía un coreano de Schweidt: deswegen...

PIAS: Planes Individuales de Ahorro Sistemático

Empiezo por lo primero que me llama la atención, con un artículo muy interesante publicado en la web de "Consumer". Pincha en este link para ver el artículo completo.


Esta es mi selección:

Los planes individuales de ahorro sistemático, popularmente conocidos como PIAS, que han comenzado a comercializarse en el mercado español el pasado 1 de enero de 2007, son un producto financiero exclusivamente asegurador. Por lo tanto, los interesados podrán contratarlos en las entidades aseguradoras. Su finalidad es ir acumulando un capital a lo largo del tiempo, que puede servir como complemento a la pensión pública de jubilación. Su principal objetivo es incentivar la contratación de rentas vitalicias aseguradas. De hecho, este producto se configura como un contrato firmado con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia, es decir, el pago de una renta mensual con una cuantía conocida de antemano, que dependerá del capital total acumulado.




Esta renta vitalicia asegurada puede comenzar a percibirse una vez que hayan transcurrido 10 años desde el pago de la primera prima. El beneficio fiscal de estos productos consiste en la exención de todos los rendimientos que se hayan generado desde el pago de la primera prima hasta el inicio del cobro de la renta vitalicia asegurada.

El límite máximo anual que se puede aportar a este tipo de planes está fijado en 8.000 euros, según se expone en la actual ley del IRPF. (…)

Una de las principales ventajas de este producto, frente a la iliquidez de los planes de pensiones, es que permiten rescatar el ahorro acumulado en cualquier momento
No obstante, si se rescatan antes de que hayan transcurrido diez años desde su contratación, el titular perderá la ventaja fiscal del producto.

Otra de las peculiaridades de este instrumento es que cada contribuyente sólo podrá contratar un plan individual de ahorro sistemático (por el contrario, es posible contratar más de un plan de pensiones por titular). Además, por su naturaleza como seguro de vida, los PIAS ofrecen un capital asegurado en caso de fallecimiento de su titular.

¿Cómo funcionan y cuál es su rentabilidad?

El funcionamiento de los planes individuales de ahorro sistemático es similar al de los antiguos seguros de jubilación: el titular tiene la posibilidad de ir haciendo aportaciones únicas o periódicas (por ejemplo mensualmente), que se remunerarán de acuerdo con un tipo de interés mínimo anticipado por la compañía.

Lo más común es que este tipo de seguros ofrezcan rentabilidades similares a la deuda pública, ya que serán en este tipo de activos donde mayoritariamente invertirán las aseguradoras para sacar partido a los ahorros de los partícipes. En este sentido, también se pueden comparar con los actuales seguros de jubilación. Los seguros de vida vinculados a la jubilación ofrecen una rentabilidad actualmente que oscila entre el 3% y el 4,5% anual. (…)

Ejemplo práctico
Una persona con 50 años decide contratar un plan individual de ahorro sistemático e ir haciendo aportaciones de 1.000 euros al año. Al cabo de 15 años (a los 65, edad de jubilación), habría acumulado un capital de 15.000 euros, a los que habría que sumar la rentabilidad correspondiente. En el ejemplo anterior, presuponiendo una rentabilidad del 4% anual, el capital acumulado pasados 15 años sería de 20.820,45 euros.

Si cada año se fueran incrementando las aportaciones un 2,5% (previsible inflación), el ahorro final sería de 24.450,10 euros. Con este capital, podría conseguir una renta mensual de unos 100 euros.
La fiscalidad de los planes individuales de ahorro sistemático, cuando se rescaten como rentas vitalicias, es el principal atractivo de este producto. En el futuro, cuando el titular decida rescatar su ahorro, estará exento de tributación si lo recupera en forma de renta vitalicia y han pasado más de diez años desde que lo contrató. (…)En cualquier caso, los PIAS carecen de beneficios fiscales para las aportaciones.

La renta mensual obtenida tributa en el IRPF como una pensión vitalicia inmediata
es decir, disfruta de significativas reducciones fiscales, en función de la edad del cliente en el momento de contratar dicha pensión. Por ejemplo, los mayores de 70 años tributan sólo por el 8% de la renta obtenida. Los mayores que cuenten entre 66 y 69 años de edad, tributarán por el 20%. En todos los casos, las rentas mensuales que cobre el asegurado tributan en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario.

Según los gestores de VidaCaixa, esto representa una verdadera ventaja comparativa respecto del resto de productos financieros, incluidos los seguros que no son PIAS. "Con el nuevo instrumento, el cliente tiene la posibilidad, hasta el último momento, de elegir si quiere disponer del ahorro acumulado en forma de capital, con lo que obtendría el mismo trato fiscal que en los fondos de inversión, depósitos, seguros no PIAS, etc., o bien constituir una pensión vitalicia inmediata y aplicar al ahorro generado el mejor tratamiento fiscal disponible actualmente en el mercado", añaden desde VidaCaixa.

De hecho, desde el pasado 1 de enero, los contratos de seguro de vida que tengan una vigencia mínima de diez años y en los que no se haya superado nunca el límite de 8.000 euros anuales de aportación pueden transformase en PIAS y disfrutar así de las ventajas fiscales de este nuevo producto. (…)

¿Cuáles son sus limitaciones?

Los ahorradores deben conocer que los PIAS están dirigidos a inversores de perfil conservador, que no deseen correr riesgos con su dinero. Precisamente, una de sus limitaciones es que sus rentabilidades serán bastante menores a las que puedan conseguir otros productos de más riesgo, como los planes de pensiones que invierten en Bolsa.

En el último año, los planes de Bolsa son claramente los más rentables, con una ganancia de más del 17%. Los de renta variable mixta ofrecen una rentabilidad del 10,18% en los últimos doce meses. En los últimos 16 años, los planes de pensiones de bolsa rentan de media el 4,87% anual. Los de renta fija a corto plazo acumulan unas ganancias del 5,63%.

Además, otra cuestión que hay que tener clara es que se necesita acumular un capital medianamente alto para que la renta mensual que se pueda obtener sea atractiva.

Se necesita acumular un capital medianamente alto para que la renta mensual que se pueda obtener sea atractiva
Con capitales acumulados de en torno a 200.000 euros, la renta mensual resultante estaría en torno a los 600 euros. Otra de sus desventajas, frente a los planes de pensiones, es que los PIAS carecen de beneficios fiscales para las aportaciones. Su atractivo fiscal se reduce a los rescates.

¿Por qué surgen los PIAS?

Los PIAS nacen a propuesta del Gobierno como un nuevo producto para fomentar el ahorro-previsión para el largo plazo. Son una nueva opción para complementar las pensiones públicas de jubilación. No obstante, sus peculiaridades van un poco más allá: El espíritu de la nueva ley del IRPF desincentiva la fiscalidad de los rescates en forma de capital para dar prioridad a la prestación en forma de renta. Es decir, se quieren fomentar los rescates de las aportaciones en forma de rentas periódicas, lo que permite dosificar todo el ahorro generado, y no la obtención de todo el capital acumulado de una sola vez. Por tanto, las mejoras fiscales en el ahorro previsión se han hecho precisamente en los seguros que se perciben como rentas vitalicias. (…)

En resumen
• El Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) es una nueva modalidad de seguro recogida en la última ley de reforma del IRPF (en vigor desde el 1 de enero de 2007).
• Las ganancias de este producto quedarán exentas de tributación si se han obtenido en al menos diez años y se perciben en forma de renta vitalicia.
• La aportación máxima que se puede hacer al plan es de 8.000 euros anuales.
• El límite total máximo de ahorro acumulado es de 240.000 euros.
• El producto incluye un capital asegurado en caso de fallecimiento de su titular.
• Desde el 1 de enero de 2007 se permite la transformación de un seguro de vida en un PIAS si tiene una antigüedad de diez años y las aportaciones anuales no superaron los límites citados.