lunes, 15 de septiembre de 2008

PIAS: Planes Individuales de Ahorro Sistemático

Empiezo por lo primero que me llama la atención, con un artículo muy interesante publicado en la web de "Consumer". Pincha en este link para ver el artículo completo.


Esta es mi selección:

Los planes individuales de ahorro sistemático, popularmente conocidos como PIAS, que han comenzado a comercializarse en el mercado español el pasado 1 de enero de 2007, son un producto financiero exclusivamente asegurador. Por lo tanto, los interesados podrán contratarlos en las entidades aseguradoras. Su finalidad es ir acumulando un capital a lo largo del tiempo, que puede servir como complemento a la pensión pública de jubilación. Su principal objetivo es incentivar la contratación de rentas vitalicias aseguradas. De hecho, este producto se configura como un contrato firmado con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia, es decir, el pago de una renta mensual con una cuantía conocida de antemano, que dependerá del capital total acumulado.




Esta renta vitalicia asegurada puede comenzar a percibirse una vez que hayan transcurrido 10 años desde el pago de la primera prima. El beneficio fiscal de estos productos consiste en la exención de todos los rendimientos que se hayan generado desde el pago de la primera prima hasta el inicio del cobro de la renta vitalicia asegurada.

El límite máximo anual que se puede aportar a este tipo de planes está fijado en 8.000 euros, según se expone en la actual ley del IRPF. (…)

Una de las principales ventajas de este producto, frente a la iliquidez de los planes de pensiones, es que permiten rescatar el ahorro acumulado en cualquier momento
No obstante, si se rescatan antes de que hayan transcurrido diez años desde su contratación, el titular perderá la ventaja fiscal del producto.

Otra de las peculiaridades de este instrumento es que cada contribuyente sólo podrá contratar un plan individual de ahorro sistemático (por el contrario, es posible contratar más de un plan de pensiones por titular). Además, por su naturaleza como seguro de vida, los PIAS ofrecen un capital asegurado en caso de fallecimiento de su titular.

¿Cómo funcionan y cuál es su rentabilidad?

El funcionamiento de los planes individuales de ahorro sistemático es similar al de los antiguos seguros de jubilación: el titular tiene la posibilidad de ir haciendo aportaciones únicas o periódicas (por ejemplo mensualmente), que se remunerarán de acuerdo con un tipo de interés mínimo anticipado por la compañía.

Lo más común es que este tipo de seguros ofrezcan rentabilidades similares a la deuda pública, ya que serán en este tipo de activos donde mayoritariamente invertirán las aseguradoras para sacar partido a los ahorros de los partícipes. En este sentido, también se pueden comparar con los actuales seguros de jubilación. Los seguros de vida vinculados a la jubilación ofrecen una rentabilidad actualmente que oscila entre el 3% y el 4,5% anual. (…)

Ejemplo práctico
Una persona con 50 años decide contratar un plan individual de ahorro sistemático e ir haciendo aportaciones de 1.000 euros al año. Al cabo de 15 años (a los 65, edad de jubilación), habría acumulado un capital de 15.000 euros, a los que habría que sumar la rentabilidad correspondiente. En el ejemplo anterior, presuponiendo una rentabilidad del 4% anual, el capital acumulado pasados 15 años sería de 20.820,45 euros.

Si cada año se fueran incrementando las aportaciones un 2,5% (previsible inflación), el ahorro final sería de 24.450,10 euros. Con este capital, podría conseguir una renta mensual de unos 100 euros.
La fiscalidad de los planes individuales de ahorro sistemático, cuando se rescaten como rentas vitalicias, es el principal atractivo de este producto. En el futuro, cuando el titular decida rescatar su ahorro, estará exento de tributación si lo recupera en forma de renta vitalicia y han pasado más de diez años desde que lo contrató. (…)En cualquier caso, los PIAS carecen de beneficios fiscales para las aportaciones.

La renta mensual obtenida tributa en el IRPF como una pensión vitalicia inmediata
es decir, disfruta de significativas reducciones fiscales, en función de la edad del cliente en el momento de contratar dicha pensión. Por ejemplo, los mayores de 70 años tributan sólo por el 8% de la renta obtenida. Los mayores que cuenten entre 66 y 69 años de edad, tributarán por el 20%. En todos los casos, las rentas mensuales que cobre el asegurado tributan en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario.

Según los gestores de VidaCaixa, esto representa una verdadera ventaja comparativa respecto del resto de productos financieros, incluidos los seguros que no son PIAS. "Con el nuevo instrumento, el cliente tiene la posibilidad, hasta el último momento, de elegir si quiere disponer del ahorro acumulado en forma de capital, con lo que obtendría el mismo trato fiscal que en los fondos de inversión, depósitos, seguros no PIAS, etc., o bien constituir una pensión vitalicia inmediata y aplicar al ahorro generado el mejor tratamiento fiscal disponible actualmente en el mercado", añaden desde VidaCaixa.

De hecho, desde el pasado 1 de enero, los contratos de seguro de vida que tengan una vigencia mínima de diez años y en los que no se haya superado nunca el límite de 8.000 euros anuales de aportación pueden transformase en PIAS y disfrutar así de las ventajas fiscales de este nuevo producto. (…)

¿Cuáles son sus limitaciones?

Los ahorradores deben conocer que los PIAS están dirigidos a inversores de perfil conservador, que no deseen correr riesgos con su dinero. Precisamente, una de sus limitaciones es que sus rentabilidades serán bastante menores a las que puedan conseguir otros productos de más riesgo, como los planes de pensiones que invierten en Bolsa.

En el último año, los planes de Bolsa son claramente los más rentables, con una ganancia de más del 17%. Los de renta variable mixta ofrecen una rentabilidad del 10,18% en los últimos doce meses. En los últimos 16 años, los planes de pensiones de bolsa rentan de media el 4,87% anual. Los de renta fija a corto plazo acumulan unas ganancias del 5,63%.

Además, otra cuestión que hay que tener clara es que se necesita acumular un capital medianamente alto para que la renta mensual que se pueda obtener sea atractiva.

Se necesita acumular un capital medianamente alto para que la renta mensual que se pueda obtener sea atractiva
Con capitales acumulados de en torno a 200.000 euros, la renta mensual resultante estaría en torno a los 600 euros. Otra de sus desventajas, frente a los planes de pensiones, es que los PIAS carecen de beneficios fiscales para las aportaciones. Su atractivo fiscal se reduce a los rescates.

¿Por qué surgen los PIAS?

Los PIAS nacen a propuesta del Gobierno como un nuevo producto para fomentar el ahorro-previsión para el largo plazo. Son una nueva opción para complementar las pensiones públicas de jubilación. No obstante, sus peculiaridades van un poco más allá: El espíritu de la nueva ley del IRPF desincentiva la fiscalidad de los rescates en forma de capital para dar prioridad a la prestación en forma de renta. Es decir, se quieren fomentar los rescates de las aportaciones en forma de rentas periódicas, lo que permite dosificar todo el ahorro generado, y no la obtención de todo el capital acumulado de una sola vez. Por tanto, las mejoras fiscales en el ahorro previsión se han hecho precisamente en los seguros que se perciben como rentas vitalicias. (…)

En resumen
• El Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) es una nueva modalidad de seguro recogida en la última ley de reforma del IRPF (en vigor desde el 1 de enero de 2007).
• Las ganancias de este producto quedarán exentas de tributación si se han obtenido en al menos diez años y se perciben en forma de renta vitalicia.
• La aportación máxima que se puede hacer al plan es de 8.000 euros anuales.
• El límite total máximo de ahorro acumulado es de 240.000 euros.
• El producto incluye un capital asegurado en caso de fallecimiento de su titular.
• Desde el 1 de enero de 2007 se permite la transformación de un seguro de vida en un PIAS si tiene una antigüedad de diez años y las aportaciones anuales no superaron los límites citados.

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