
Importe resultante de capitalizar, al interés técnico vigente en cada periodo, el exceso de las primas emitidas sobre el valor de los riesgos asumidos y sobre los gastos imputados al seguro a una fecha dada.
No tendrán la consideración de provisiones matemáticas, a los efectos de las definiciones de este contrato, las provisiones complementarias que el Asegurador pudiera tener que constituir por desviaciones de los parámetros técnicos, en cumplimiento de las normativas de solvencia aseguradora.
Son parámetros técnicos: el interés técnico, las tablas de probabilidad de los riesgos asegurados y los gastos imputados al seguro.
En los seguros en que el Tomador asuma íntegramente el riesgo de la inversión, la provisión matemática se determinará en función de los activos específicamente afectos, o en función de los activos o índices a los que se refieren las garantías de la póliza.

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